IUSI para viviendas quedará en cero, pero las deudas anteriores deberán pagarse.
Las viviendas tendrán una tasa de cero por millar cuando entre en vigor el Decreto 18-2026, pero los propietarios todavía deberán pagar las obligaciones del IUSI generadas antes de esa fecha.

Los propietarios de viviendas dejarán de pagar el Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI) cuando entre en vigencia el Decreto 18-2026, sancionado este viernes por el presidente Bernardo Arévalo. Sin embargo, la reforma no elimina las deudas acumuladas anteriormente.
La nueva normativa establece una tasa de cero por millar para los inmuebles destinados a vivienda, de uso residencial o de uso mixto.
El cambio no será inmediato. El decreto establece que las reformas entrarán en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.
Por ello, las obligaciones tributarias generadas antes de que la nueva normativa cobre vigencia deberán pagarse bajo las reglas que estaban vigentes cuando se generaron.
El Decreto 18-2026 tampoco contempla una condonación de las deudas pendientes ni establece que la tasa cero pueda aplicarse de manera retroactiva.
En consecuencia, los propietarios tendrán dos escenarios: las obligaciones generadas antes de la vigencia de la reforma deberán cumplirse, mientras que posteriormente se aplicará la tasa de cero por millar a los inmuebles que estén dentro de las categorías establecidas.
La reforma también incorpora una protección para los contribuyentes. Las municipalidades, sus empresas y dependencias no podrán condicionar servicios públicos como agua potable, recolección de basura, alumbrado público u ornato al pago previo del IUSI.
El cobro de las obligaciones pendientes deberá realizarse mediante los procedimientos establecidos para ese impuesto.
La normativa advierte que los funcionarios municipales que incumplan esta prohibición podrían enfrentar responsabilidades administrativas, civiles y penales.







