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Estas son las nuevas condiciones para que menores visiten a personas privadas de libertad

El Ministerio de Gobernación estableció nuevas disposiciones para regular las visitas de niñas, niños y adolescentes a personas privadas de libertad. Las medidas incluyen un registro específico, nuevos requisitos para autorizar el ingreso y espacios especiales dentro de los centros penitenciarios.

Por Redacción8 de septiembre de 2026, 5:58 PM
Visita a reos

El Ministerio de Gobernación publicó este martes 8 de septiembre el Acuerdo Gubernativo 150-2026, mediante el cual se reforman las disposiciones del Reglamento de la Ley del Régimen Penitenciario relacionadas con las visitas a personas privadas de libertad.

La normativa modifica el Acuerdo 195-2017 y establece nuevos parámetros para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a los centros de detención del país.

A partir de la reforma al artículo 21, las visitas quedan clasificadas en tres categorías: visita general de niñas, niños y adolescentes; visita general; y visita íntima.

Uno de los principales cambios es la creación de un Sistema Único de Registro y Control de Visita General de Niñas, Niños y Adolescentes. Este deberá contener información de la persona privada de libertad, del menor y del adulto responsable de su cuidado.

Para autorizar el ingreso, los responsables deberán presentar documentos que permitan acreditar la identidad del menor y su relación con la persona privada de libertad. Cuando corresponda, también deberán acreditar el parentesco y el grado de consanguinidad.

El acuerdo contempla requisitos diferenciados para ciudadanos guatemaltecos y extranjeros, incluyendo documentos de nacimiento y de identificación.

Durante las visitas, las niñas, niños y adolescentes deberán estar acompañados por un adulto. En los casos que corresponda, también deberá presentarse una certificación legal que establezca quién ejerce la patria potestad o representación del menor.

Los centros penitenciarios deberán disponer de áreas especiales para las visitas de menores, con condiciones destinadas a proteger su privacidad y seguridad.

Además, queda prohibido que niñas, niños y adolescentes ingresen o permanezcan en las áreas destinadas a visitas íntimas, excepto en los espacios específicamente habilitados para las visitas de menores.

La Dirección General del Sistema Penitenciario deberá emitir las directrices necesarias para aplicar los protocolos y las medidas de seguridad correspondientes para visitantes y personas privadas de libertad.

El Acuerdo Gubernativo 150-2026 fue publicado el 8 de septiembre de 2026 y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

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